en su carácter de representantes legales de EL ALUMNO, suscriben el presente contrato de adhesión a los servicios educativos que ofrece la ASOCIACIÓN EMPRENDIMIENTO COMUNITARIO EDUCATIVO (en adelante ECE) para el ciclo lectivo 2027 el que, de ser aceptado por ECE conforme las pautas establecidas, se regirá por lo dispuesto en las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: Naturaleza del contrato y adhesión al Proyecto Institucional El presente es un Contrato de Adhesión a los términos y condiciones aquí estipulados, al Reglamento Interno (RI) y al Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC) de ECE., que se consideran anexos y parte integral del mismo. Los firmantes, en su carácter de progenitores o responsables legales (en adelante, LOS CONTRATANTES), declaran conocer, aceptar y obligarse a cumplir y hacer cumplir al Alumno el RI y el AIC.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato ECE se obliga a prestar servicios educativos al Alumno, incluyendo la instrucción, formación y educación, en sistema bilingüe, según corresponda su escolaridad, y en un todo de acuerdo con los planes de estudio aprobados por la autoridad educativa jurisdiccional competente (DGCyE – Ministerio de Educación de PBA) para los niveles Inicial, Primario y Secundario, y compatibles con la naturaleza privada de ECE. El servicio se brindará durante los plazos que establezca el Calendario de Actividades Docentes de la Provincia de Buenos Aires.
CLÁUSULA TERCERA: Vigencia, Extinción y Renovación. Condición suspensiva. El presente contrato entrará en vigencia una vez conformado por ECE y efectivizado por parte de LOS CONTRATANTES el pago del 100% del importe correspondiente al Arancel por Matrícula. Se establece una vigencia anual, rigiendo la relación por el Ciclo Lectivo 2027 (desde la fecha de pago de la Matrícula y aceptación por parte de ECE hasta la finalización del ciclo correspondiente). La renovación de la matrícula para ciclos lectivos subsiguientes se encuentra supeditada a la evaluación de ECE y estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del Alumno y su familia: (i) Adhesión al RI y el AIC; (ii) cumplimiento de las normas de convivencia y desempeño académico satisfactorio y, (iii) cumplimiento de las obligaciones económicas. ECE se reserva el derecho de no renovar el presente contrato si existieran motivos graves de incumplimiento a los compromisos asumidos, debiendo notificar dicha decisión con la antelación pertinente e informando los fundamentos del rechazo, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.498. Nuevos ingresos: Condición suspensiva – Nivel de inglés. Para el caso de nuevos ingresos a nivel primario y secundario, el Alumno deberá acreditar su nivel de inglés mediante un examen presencial en el establecimiento, previa indicación de los contenidos incluidos en el mismo. El mismo se llevará a cabo durante el mes de diciembre y/o febrero y tendrá carácter de excluyente; en caso de no ser aprobado. ECE hará devolución de los importes correspondientes abonados oportunamente en concepto de matrícula y cuotas enero y febrero 2027.
CLÁUSULA CUARTA: Arancel Único El arancel de enseñanza es único e indivisible. Los importes anunciados no se verán afectados ni darán lugar a descuentos por ausencias del alumno, sea por causas particulares o propias del calendario escolar, o por el dictado de clases a distancia o modalidad combinada.
CLÁUSULA QUINTA: Estructura Arancelaria Definición de Arancel: Se entiende por arancel toda suma percibida por ECE por el servicio educativo, compuesto por Matrícula, Arancel de Enseñanza, y Otros Conceptos. Composición del Arancel: Los aranceles de enseñanza se abonarán en 12 (doce) cuotas ordinarias mensuales y consecutivas con más una cuota extraordinaria que podrá prorratearse en los 12 meses del año o bien abonarse en un 50% con la cuota correspondiente al mes de julio y el 50% restante con la cuota correspondiente al mes de diciembre. ECE informa que la estructura arancelaria cubre los costos de funcionamiento, tales como mantenimiento edilicio, equipamiento tecnológico, material didáctico y personal docente y no docente de la institución. Modificaciones de Aranceles: Los aranceles podrán ser modificados por incrementos salariales del personal docente, previa expresa autorización de la autoridad educativa jurisdiccional competente (DGCyE). Asimismo, ECE podrá incluir cuotas complementarias a las informadas, con la previa autorización de la autoridad competente. Comedor y transporte: Los servicios de comedor y transporte no son brindados por ECE ni forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: Matrícula, Reserva de Vacante y Reintegro Matrícula Anual: La Matrícula es una suma anual independiente de las cuotas mensuales y, en ningún caso, se encontrará alcanzada por bonificaciones o descuentos. Aplicación a Deuda: El pago de la Matrícula o Reserva de Vacante estará supeditado a que la familia no registre deuda pendiente del año en curso. En caso de existir deuda, el importe de la Reserva de Vacante será aplicado automáticamente a saldar la deuda, perdiéndose la vacante para el año siguiente. Derecho de Revocación y Reintegro: LOS CONTRATANTES podrán revocar o desistir de la Matrícula, dando lugar al reintegro de la suma abonada (sin actualización) si la decisión es comunicada fehacientemente a ECE antes del 31 de diciembre del año anterior. Si el desistimiento es posterior a esta fecha, el importe abonado no será reintegrado.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Condiciones de Pago y Mora Fecha de Vencimiento: La fecha de vencimiento de cada una de las cuotas será el día 10 (o día hábil inmediato posterior) de cada mes. Medios de Pago: Los aranceles se abonarán exclusivamente a través de los medios de pago habilitados. Bonificación especial: El Consejo de Administración fijará anualmente un descuento por pago en término, es decir, con anterioridad al vencimiento. Imputación de Pagos: Los pagos realizados se asignarán automáticamente a saldar la deuda que la familia tenga con mayor antigüedad con el colegio. Mora e Intereses: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de intimación. Las cuotas vencidas devengarán un interés equivalente a la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, cartera general. Efectos de la Mora: La falta de pago generará la caducidad de cualquier beneficio de descuento que se hubiese otorgado (incluyendo descuentos por hermanos) después del 2º mes de mora, debiendo abonarse las cuotas al valor total.
CLÁUSULA OCTAVA: Rescisión Anticipada y Costo de Desvinculación Notificación: En caso de que LOS CONTRATANTES decidan rescindir anticipadamente el contrato (dar la baja al servicio educativo), deberán notificar fehacientemente y por escrito a ECE con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles antes de la finalización del mes en que se pretenda dar por terminado el contrato. Falta de Aviso: En caso de falta de notificación fehaciente, LOS CONTRATANTES abonarán el valor equivalente a un mes del arancel.
CLÁUSULA NOVENA: Obligaciones de LOS CONTRATANTES LOS CONTRATANTES, en su rol de primeros educadores, asumen las siguientes obligaciones, además de las económicas: Documentación Legal: Acercar toda la documentación que acredite el ejercicio de la Responsabilidad Parental y el régimen de cuidado personal, en caso de reglarse por acuerdo o intervención judicial. Información de Salud: Poner en conocimiento de ECE. cualquier cambio, trastorno o alteración en las condiciones psicofísicas del Estudiante que pudieran repercutir en su actividad escolar, incluyendo enfermedades infecto-contagiosas, y presentando el apto físico para actividades como Educación Física. Participación Institucional: Asistir a las reuniones, entrevistas o convocatorias con carácter obligatorio, y colaborar en el proceso formativo. Uniforme: Garantizar el uso obligatorio y adecuado del Uniforme Escolar. El incumplimiento reiterado o injustificado del uso del uniforme podrá dar lugar a medidas disciplinarias según el reglamento interno.
CLÁUSULA DÉCIMA: Medios de Comunicación y Notificaciones Domicilio Electrónico: ECE se comunicará con LOS CONTRATANTES a través de FIDU y el correo electrónico proporcionado por la familia al momento de realizar la solicitud de pre- inscripción. El correo electrónico y la Plataforma Digital se consideran domicilio electrónico legal para fines educativos y administrativos. Obligación de Control: LOS CONTRATANTES se comprometen a ingresar frecuentemente (al menos una vez por semana) a la plataforma y revisar el correo electrónico asignado. Comunicaciones: La comunicación fluida y eficaz entre la familia y la escuela es esencial. Toda petición, entrevista o solicitud de LOS CONTRATANTES debe canalizarse a través de las vías definidas por la Dirección, evitando contactar directamente a los alumnos o personal docente por vías no oficiales durante el horario escolar. Autorización de Retiro: Toda autorización para el retiro del Alumno antes de la hora, o por personas distintas a las habituales, deberá realizarse a través del medio oficial establecido por ECE.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: Uso de Datos Personales, Imágenes y Video Vigilancia Tratamiento de Datos: LOS CONTRATANTES otorgan su autorización y consentimiento informado para el tratamiento y cesión de los datos personales del Alumno y sus responsables (Ley N° 25.326), necesarios para la ejecución del Contrato de Enseñanza, incluyendo la cesión a organismos públicos, otras instituciones o empresas que participen directa o indirectamente en la ejecución del servicio. Uso de Imágenes: LOS CONTRATANTES otorgan su consentimiento para que el Alumno sea retratado en fotografías, filmes, videos y demás material de uso institucional de ECE, y autorizan su reproducción y difusión en medios gráficos, electrónicos, páginas web y redes sociales, con fines educativos y de comunicación institucional. Derecho de Oposición: LOS CONTRATANTES tienen el derecho de acceder, rectificar y suprimir los datos, o de oponerse a la utilización de imágenes o a la inclusión de sus datos de contacto en cadenas telefónicas, notificándolo por escrito al ECE en cualquier momento durante el Ciclo Lectivo. Video Vigilancia: Se informa que el establecimiento cuenta con cámaras de video-filmación en accesos y patios para resguardar la seguridad del alumnado y del personal, respetando siempre la dignidad e intimidad de las personas.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: Equipos de Apoyo y Programas Especiales ECE cuenta con Equipos de Psicología y Orientación Escolar que podrán realizar intervenciones individuales o grupales tendientes a mejorar las trayectorias escolares. LOS CONTRATANTES prestan conformidad a estas intervenciones, debiendo notificar por escrito su oposición. En caso de que el Alumno requiera un Proyecto Pedagógico Individual (PPI) se deberá celebrar previamente un acuerdo específico entre ECE. y LOS CONTRATANTES para regular el acompañamiento, planificación y las prestaciones correspondientes, incluyendo, si aplica, costos adicionales.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: Causales de Rescisión ECE podrá rescindir el presente Contrato, con comunicación debidamente fundada, si el Alumno o LOS CONTRATANTES incurren en incumplimientos graves o reiterados de lo estipulado en el presente Contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: Jurisdicción Para cualquier divergencia o conflicto derivado de la interpretación o cumplimiento del presente, las partes se someten a la Jurisdicción Juzgado de Paz Letrado de Capitán Sarmiento, Departamento Judicial de San Nicolás, de conformidad con el Artículo 2 y demás concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, renunciando de manera expresa a la competencia federal u otra que pudiere llegar a corresponder.-